Cannabis en alimentos: qué autorizó la Corte de México

Cannabis en alimentos: qué autorizó la Corte de MéxicoCannabis en alimentos: qué autorizó la Corte de México

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los permisos para el consumo recreativo de cannabis pueden abarcar su preparación en alimentos, siempre que estos sean elaborados para consumo exclusivo de la persona autorizada y no sean vendidos, distribuidos ni entregados a terceros.

El criterio fue establecido al resolver un recurso de inconformidad. El máximo tribunal consideró que agregar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos preparados o semipreparados para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria. Por ese motivo, señaló que no debe equipararse con la fabricación de productos sujetos a controles sanitarios especiales.

Qué permite el fallo y cuáles son sus límites

La resolución no habilita la comercialización de alimentos con cannabis ni permite ofrecerlos al público. El alcance de la autorización queda restringido a su titular, quien puede preparar los productos únicamente para su propio consumo. Tampoco se autoriza suministrarlos o compartirlos con otras personas.

La Corte mantuvo las restricciones aplicadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre la elaboración de productos que requieren una regulación sanitaria específica. En ese grupo se encuentran los medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y aparatos similares.

El fallo se integra a una evolución judicial que comenzó en 2015 y tuvo un cambio decisivo en 2021, cuando la SCJN dejó sin efecto general la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo de cannabis.

El marco vigente para el autoconsumo

A partir de esos criterios, la Secretaría de Salud, por medio de Cofepris, debe tramitar autorizaciones para que personas adultas puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC destinados a su consumo personal. Esas autorizaciones no comprenden la importación, el comercio, la distribución ni el suministro.

Cofepris reiteró en julio que el autoconsumo no representa un derecho para vender, transferir o repartir cannabis. Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento relacionado con la producción, la investigación y el uso medicinal de la planta y sus derivados farmacológicos.

En junio, la Suprema Corte también avaló que una misma autorización pueda incluir a varias personas, siempre que todas aparezcan identificadas de manera expresa como titulares del permiso. Mientras tanto, el Congreso mantiene pendiente la aprobación de una regulación integral para el uso adulto de cannabis, un debate que continúa abierto en el país.